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0 opiniones | [+]viernes, octubre 13, 2006Licencia de este post

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Que es una Sociedad Anonima :

La sociedad anónima es una persona jurídica que se origina por la constitución de un patrimonio único aportado por los accionistas. La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportes individuales. La sociedad anónima puede ser abierta o cerrada, y es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser reemplazados en cualquier momento.

La ley chilena considera que las actividades de una sociedad anónima son siempre mercantiles, aunque ésta se haya constituido para realizar actos que de otra forma serían considerados civiles.



Sociedad anónima abierta :


Una sociedad anónima es considerada abierta si cumple con una o más de las siguientes condiciones:

- Las acciones u otros valores de la sociedad están inscritos en una Bolsa de Comercio o son ofrecidos al público en general

- La sociedad tiene más de 500 accionistas

- Por lo menos el 10% del capital suscrito pertenece a más de 100 accionistas (excluyendo a cualquier accionista que individualmente posea más del 10% del capital de la sociedad)

- La sociedad ha elegido voluntariamente regirse por las disposiciones y normas de una sociedad anónima abierta.

Todas las demás sociedades anónimas son consideradas cerradas.

Las sociedades anónimas abiertas están sujetas al control de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben estar registradas en el Registro de Valores.


Constitución de una sociedad anónima :


Una sociedad anónima se constituye mediante una escritura pública, que debe contener como mínimo lo siguiente:

• Los nombres, profesiones y domicilios de los accionistas fundadores

• El nombre y domicilio de la sociedad

• El objeto social

• La duración de la sociedad, que puede ser indefinida. Si nada se dice al respecto, se presume que la duración es indefinida

• El capital de la sociedad y el número de acciones, indicando cualquier serie especial de acciones y privilegios, y si éstas tienen valor nominal o no; la forma en que los accionistas deberán enterar sus aportes y las fechas en que deberán hacerlo; y la valuación de cualquier aporte que no sea en efectivo

• Cómo se ha de administrar la sociedad y cómo será controlada la administración

• El cierre del ejercicio financiero de la sociedad (a qué fecha se deberán preparar los estados financieros) y cuándo se deberán efectuar las Juntas Generales de Accionistas

• Cómo se distribuirán las utilidades

• Cómo se liquidará la sociedad

• Cómo se dirimirán las diferencias entre los accionistas o entre los accionistas y la sociedad. Si nada se dice al respecto, se entiende que las diferencias serán sometidas a arbitraje

• El nombre de los primeros Directores.

Un extracto de estos estatutos debe inscribirse en el Registro de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad. Este extracto también deberá ser publicado una vez en el Diario Oficial. Tanto la inscripción como la publicación deberán efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se firmó la escritura.



Los De Abajo Dicen NO AL $.A.!

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